De esta manera, para las actividades permitidas de paseo y práctica deportiva, en las pedanías palaciegas no se aplicarán las franjas horarias por lo que los vecinos y vecinas podrán realizarlas entre las 6 de la mañana y las 11 de la noche.
Las actividades deberán desarrollarse dentro del núcleo de población y su ámbito geográfico, sin que puedan extenderse a otros núcleos de población cercanos. Para los menores de hasta 13 años inclusive, se aplica el criterio general que es 1 hora al día y no más de 1 km entre las 12:00 y las 19:00.
Y es que, de manera excepcional, la subdelegación del gobierno permite aplicar en estas pedanías, al ser núcleos poblacionales separados geográficamente, las particularidades sobre los horarios permitidos reconocidas a municipios de menos de 5.000 habitantes.
Fuente: RTV Los Palacios.